martes, 16 de julio de 2013

Sistema registral en Venezuela

El sistema registral es definido como el conjunto de leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que regulan, dirigen y controlan las formas de publicidad de los derechos reales sobre los bienes inmuebles, este va de la mano con el derecho de propiedad quien acredita la titularidad de un inmueble a una persona, así mismo nos referimos al sistema anglosajón el cual está comprendido por el sistema Ingles, Norteamericano y Australiano los cuales destacas los distintos tipos de registros a los cuales estaban sometidos en los siglos pasados.
           
            Así mismo, reflejan las características que diferencia un sistema de otro inclinándose hacia la fe pública, y las atribuciones impartidas por los funcionarios registrales. Es decir, que durante estos periodos existieron varios tipos de registros pero todos encaminaban la misma misión que era la defensa de la de la titularidad del inmueble, con el trascurso del tiempo los registros fueron evolucionando y mejorando las formas de registro y las nuevas tendencias de mantener previamente foliados los documentos de interés personal o público.

            Estos sistemas registrales se esparcieron por todo el mundo, sin embargo no todos los sistemas registrales pueden ser aplicados en los países que los utilizan, a que el sistema australiano no podría ser utilizado en países europeos, ya que este sistema puede ser utilizado por países en formación o en desarrollo, es decir que aquellos países que cuenten con grandes problemas económicos, políticos y sociales los cuales están acostumbrados a otras cosas implementen este tipo de sistemas. 


            Es importante resaltar que durante estos periodos, los sistemas registrales fueron cambiando y modificándose llegando a la actividad registral actual, ahora la información es mucho más amplia y se encuentra al alcance del público, es decir, los registros actuales gozan de fe pública o publicidad y de autenticidad por parte del registrador competente.

Sistema Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor de quien inscribe una presunción legal relativa o ³iuris tantum´ acerca de la veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento clasificador a las personas (naturales o jurídicas).

            En la práctica del Derecho el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscripción, al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: ´´los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales´´.

            Cabe destacar que el legislador venezolano se refiere a inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos remite al artículo 1920 ejusdem, referente a los actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos que deben registrarse. También hay que considerar que el sistema venezolano sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros´ (Art. 1362 C. Civil).

            En Venezuela el instrumento público hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso, 1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos, 2º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar (Art. 1360ejusdem). Mucho se ha hablado de lo típico y característico que resulta el sistema registral de trascripción, aquí podemos incluir los siguientes sistemas (Francés, Italiano, entre otros).


            En conclusión el sistema registral es un forma de conocer de manera clara, precisa y coherente, tener información del porque debe mantenerse un registro previo de los bienes los cuales eres propietario, a su vez saber de dónde provienen el sistema registral y los cambios que este ha sufrido.

            Basándonos en la investigación realizada coincidimos que el sistema registral va de la mano de un grupo de funcionarios facultados para deliberar decisiones a cerca de ese bien, tomando en cuenta las normas establecidas por el legislador, para la defensa de territorios. Sin embargo, nos enfocamos en las normas implantadas dentro de la república Bolivariana de Venezuela.

            Así mismo, se habló del registro de propiedad (Land Registry) que fue utilizado por países como Inglaterra y Gales, este registro se implementó con el objeto de proteger las fincas que solo estuviesen inscritas ya que permitiría a los propietarios tener en mano su titularidad a la hora de una venta seria de mucha ayuda para los compradores, ya que estos conocerían la situación por la cual está pasando la finca y cuáles son las condiciones físicas que presenta. 

1 comentario:

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