El
sistema registral es definido como el conjunto de leyes, decretos, reglamentos
y resoluciones que regulan, dirigen y controlan las formas de publicidad de los
derechos reales sobre los bienes inmuebles, este va de la mano con el derecho
de propiedad quien acredita la titularidad de un inmueble a una persona, así
mismo nos referimos al sistema anglosajón el cual está comprendido por el
sistema Ingles, Norteamericano y Australiano los cuales destacas los distintos
tipos de registros a los cuales estaban sometidos en los siglos pasados.
Así mismo, reflejan las
características que diferencia un sistema de otro inclinándose hacia la fe
pública, y las atribuciones impartidas por los funcionarios registrales. Es
decir, que durante estos periodos existieron varios tipos de registros pero
todos encaminaban la misma misión que era la defensa de la de la titularidad
del inmueble, con el trascurso del tiempo los registros fueron evolucionando y
mejorando las formas de registro y las nuevas tendencias de mantener
previamente foliados los documentos de interés personal o público.
Estos sistemas registrales se
esparcieron por todo el mundo, sin embargo no todos los sistemas registrales
pueden ser aplicados en los países que los utilizan, a que el sistema
australiano no podría ser utilizado en países europeos, ya que este sistema
puede ser utilizado por países en formación o en desarrollo, es decir que
aquellos países que cuenten con grandes problemas económicos, políticos y
sociales los cuales están acostumbrados a otras cosas implementen este tipo de
sistemas.
Es importante resaltar que durante
estos periodos, los sistemas registrales fueron cambiando y modificándose
llegando a la actividad registral actual, ahora la información es mucho más
amplia y se encuentra al alcance del público, es decir, los registros actuales
gozan de fe pública o publicidad y de autenticidad por parte del registrador
competente.
Sistema
Registral Venezolano es mixto ya que reúne características de diversas clases
de sistemas, como lo son los sistemas de oponibilidad de lo inscrito, sistema
convalidante, sistema constitutivo de folio personal, sistema de inscripción y
sistema de trascripción. Como hay predominio de ciertas características podemos
afirmar que en ese sentido el sistema venezolano posee predominio de los
sistemas convalidantes y de folio personal. Se dice que es un sistema
convalidante porque además de la oponibilidad de lo inscrito, establece a favor
de quien inscribe una presunción legal relativa o ³iuris tantum´ acerca de la
veracidad (coincidencia entre la verdad real y la registral) e integridad del
contenido del registro, es decir, que comprende la titularidad del derecho en
todos sus aspectos jurídicos en cuanto a contenido y legitimidad del titular, y
la forma exigida si fuese el caso. Se dice que es un sistema de folio personal
porque las inscripciones regístrales se organizan tomando como elemento
clasificador a las personas (naturales o jurídicas).
En la práctica del Derecho el
sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la inscripción,
al respecto el artículo 1924 del Código Civil Venezolano dice: ´´los documentos, actos y sentencias que
la Ley sujeta a las formalidades del registro y que no hayan sido anteriormente
registrados, no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier título,
hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la
Ley exige un título registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse
aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales´´.
Cabe destacar que el legislador
venezolano se refiere a inmuebles especialmente en este artículo, pero también nos
remite al artículo 1920 ejusdem, referente a los actos que por disposiciones especiales
deben registrarse, someterse a las formalidades del registro y de los títulos
que deben registrarse. También hay que considerar que el sistema venezolano
sigue el criterio de oponibilidad a terceros en cuanto a que los instrumentos
privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento público,
no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título
universal. No se los puede oponer a terceros´ (Art. 1362 C. Civil).
En Venezuela el instrumento público
hace plena fe, así entre partes como respecto de terceros, mientras no sea
declarado falso, 1º de los hechos jurídicos que el funcionario público declara
haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos, 2º de los hechos jurídicos
que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté
facultado para hacerlos constar (Art. 1360ejusdem). Mucho se ha hablado de lo
típico y característico que resulta el sistema registral de trascripción, aquí
podemos incluir los siguientes sistemas (Francés, Italiano, entre otros).
En conclusión el sistema registral
es un forma de conocer de manera clara, precisa y coherente, tener información
del porque debe mantenerse un registro previo de los bienes los cuales eres
propietario, a su vez saber de dónde provienen el sistema registral y los
cambios que este ha sufrido.
Basándonos en la investigación
realizada coincidimos que el sistema registral va de la mano de un grupo de
funcionarios facultados para deliberar decisiones a cerca de ese bien, tomando
en cuenta las normas establecidas por el legislador, para la defensa de
territorios. Sin embargo, nos enfocamos en las normas implantadas dentro de la
república Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, se habló del registro de
propiedad (Land Registry) que fue utilizado por países como Inglaterra y Gales,
este registro se implementó con el objeto de proteger las fincas que solo
estuviesen inscritas ya que permitiría a los propietarios tener en mano su
titularidad a la hora de una venta seria de mucha ayuda para los compradores,
ya que estos conocerían la situación por la cual está pasando la finca y cuáles
son las condiciones físicas que presenta.